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Madrid, 13 de febrero de 2025. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las instrucciones que facilitan la prórroga y renovación de las autorizaciones de estancia de larga duración, residencia y/o trabajo para personas extranjeras que tuvieran su domicilio o lugar de trabajo en alguno de los municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esta decisión responde al propósito de evitar situaciones de irregularidad sobrevenida y de reforzar la seguridad jurídica de las personas afectadas.
La medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2025), contempla, entre otros, los siguientes puntos clave:
Prórroga y renovación de autorizaciones:
Se facilita la prórroga de las autorizaciones de estancia (por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o voluntariado) y la renovación de residencia y/o trabajo cuya vigencia expire entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025. Solo podrán denegarse por razones de orden público, seguridad o salud pública.
Para agilizar estos procesos, se establece la tramitación preferente de todas las solicitudes incluidas en el ámbito de aplicación de estas instrucciones.
Flexibilización de requisitos de alta en la Seguridad Social:
Las autorizaciones de residencia y trabajo concedidas pero pendientes de alta en la Seguridad Social por parte del empleador, a causa de los daños ocasionados por la DANA, serán válidas sin que sea obligatorio ese requisito previo.
Resolución favorable de solicitudes en trámite:
Aquellas solicitudes de residencia y/o trabajo presentadas antes del 4 de noviembre de 2024, que hayan quedado afectadas por la DANA y que no cumplan todos los requisitos (salvo los relativos a orden público o seguridad y salud pública), se resolverán de manera favorable.
Nueva autorización de residencia por circunstancias excepcionales:
Se crea una autorización específica de un año de vigencia para personas extranjeras y sus familiares que residían en los municipios afectados antes del 4 de noviembre de 2024 y que carecieran de permiso de residencia.
La autorización permite trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier parte del territorio nacional. Al vencer el año de vigencia, podrá modificarse a otra modalidad regulada en la normativa de extranjería.
En caso de familiares extranjeros de víctimas mortales de la DANA, la autorización se extiende a cinco años.
Objetivo de la norma
El Gobierno pretende, de este modo, dar respuesta a la necesidad de no agravar la situación de vulnerabilidad que afrontan las personas afectadas por el temporal. Las medidas aprobadas refuerzan la protección social, dan seguridad jurídica a los empleadores y garantizan que las personas extranjeras no vean interrumpida su situación administrativa o laboral a consecuencia de la catástrofe.
Tramitación preferente
Todas las solicitudes correspondientes se gestionarán de forma acelerada, con el fin de facilitar la recuperación de la normalidad en el menor plazo posible.
Con estas medidas, el Gobierno reitera su compromiso de proteger a las personas más vulnerables y de promover la reconstrucción, la normalización y el relanzamiento social y económico de las zonas afectadas por la DANA.
Para aquellos solicitantes de Asilo afecatados por la DANA, Dada la naturaleza excepcionalísima y fuera del ámbito del régimen general de Extranjería de los permisos de residencia que contempla la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2025, no se exigirá el previo desistimiento de la solicitud de protección internacional de las personas que se hallen en tal situación para acceder a uno de estos permisos.
Para mayor información ponte en contacto con Gestoría Chimborazo.
