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Valencia, 28/01/2026
El Gobierno ha aprobado el inicio de la tramitación de un proceso de regularización extraordinaria dirigido a personas extranjeras que ya se encuentran en España , con el objetivo de garantizar derechos y aportar seguridad jurídica a situaciones de irregularidad ya existentes
¿A quién va dirigido?
Según la nota de prensa ministerial, el proceso se dirige a personas extranjeras que se encontrarán en España antes del 31 de diciembre de 2025 , cumpliendo un período mínimo de permanencia
Requisitos principales (regularización extraordinaria)
Los puntos clave son:
- Permanencia continuada mínima
- Las personas interesadas deben acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses en el momento de la solicitud y haber residido en nuestro país antes del 31 de diciembre de 2025. (Actualizado el 28 de enero de 2026)
- Excepción para solicitantes de protección internacional (asilo)
- En estos casos, deberán haber presentado la solicitud antes del 31/12/2025 y poder acreditarlo.
- Carecer de antecedentes penales
- Se exige no contar con antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público.
- Acreditación de la permanencia
- La permanencia podrá acreditarse con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos.
A la espera del texto definitivo del Real Decreto, conviene ir preparando evidencias documentales de presencia continuada.
Plazos previstos
- Inicio estimado de presentación de solicitudes: principios de abril (una vez completados los trámites para la aprobación definitiva del Real Decreto).
- Cierre del proceso: 30 de junio de 2026 .
¿Qué autorización se obtendría?
- Autorización de residencia con habilitación para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
- Vigencia inicial: 1 año.
- Después de ese año, la persona deberá incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
Tramitación y tiempos orientados
- Plazo máximo de tramitación: 3 meses.
- Admisión a trámite: resolución en máximo 15 días .
- Con la admisión a trámite , la persona podría empezar a trabajar.
Recomendación práctica
Para llegar en buenas condiciones cuando se abra el plazo, recomendamos:
- Reunir y ordenar pruebas de permanencia continuada (documentación pública preferentemente/privada).
- Revisar antecedentes y, si procede, planificar cancelaciones o regularización de incidencias (cuando sea legalmente posible).
- Preparar identificación, empadronamiento y cualquier documentación que ayude a demostrar presencia real y continuada.
Importante: el contenido definitivo dependerá del Real Decreto que se apruebe.
Este boletín es informativo y se basa en los oficiales adjuntos .
