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El cambio de tarjeta de arraigo a una autorización de residencia y trabajo es un paso clave para quienes han regularizado su situación en España a través del arraigo social o laboral y desean continuar residiendo y trabajando de manera estable en el país.
¿Qué implica este cambio?
El arraigo es una autorización inicial por circunstancias excepcionales que tiene una duración limitada (normalmente un año). Para garantizar una continuidad en tu situación regular, es necesario cambiar a una autorización de residencia y trabajo.
Requisitos para realizar el cambio
- Vigencia de la tarjeta de arraigo:
- Debes realizar el trámite mientras tu tarjeta de arraigo esté vigente.
- Contrato de trabajo o actividad por cuenta propia:
- Si trabajas por cuenta ajena, necesitas un contrato laboral.
- Si eres autónomo, debes demostrar que tu actividad económica es viable.
- Cumplimiento de las condiciones laborales:
- Haber trabajado un mínimo de 6 meses durante el año de vigencia del arraigo.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social:
- En caso de trabajo por cuenta propia, presenta los pagos de autónomos y las declaraciones de impuestos.
Documentación requerida
- Pasaporte en vigor.
- Tarjeta de arraigo.
- Contrato laboral (para trabajo por cuenta ajena) o documentos que acrediten tu actividad económica como autónomo.
- Certificado de empadronamiento.
- Formulario EX-03 cumplimentado.
Proceso de solicitud
- Presentación de la solicitud:
- Puedes presentarla en la oficina de extranjería o a través de la plataforma Mercurio.
- Resolución:
- La administración tiene un plazo máximo de 3 meses para responder.
- Obtención de la nueva tarjeta:
- Si se aprueba, recibirás tu tarjeta de residencia y trabajo con una vigencia inicial de 2 años.
Beneficios del cambio
- Mayor estabilidad laboral y personal.
- Renovaciones más sencillas.
- Posibilidad de solicitar la residencia de larga duración tras cumplir los años requeridos.
Para más información ponte en contacto con nosotros.
