Regularización extraordinaria 2026: inicio de trámites y requisitos clave para personas extranjeras que ya viven en España


Valencia, 28/01/2026

El Gobierno ha aprobado el inicio de la tramitación de un proceso de regularización extraordinaria dirigido a personas extranjeras que ya se encuentran en España , con el objetivo de garantizar derechos y aportar seguridad jurídica a situaciones de irregularidad ya existentes


¿A quién va dirigido?

Según la nota de prensa ministerial, el proceso se dirige a personas extranjeras que se encontrarán en España antes del 31 de diciembre de 2025 , cumpliendo un período mínimo de permanencia


Requisitos principales (regularización extraordinaria)

Los puntos clave son:

  1. Permanencia continuada mínima
  • Las personas interesadas deben acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses en el momento de la solicitud y haber residido en nuestro país antes del 31 de diciembre de 2025. (Actualizado el 28 de enero de 2026)
  1. Excepción para solicitantes de protección internacional (asilo)
  • En estos casos, deberán haber presentado la solicitud antes del 31/12/2025 y poder acreditarlo.
  1. Carecer de antecedentes penales
  • Se exige no contar con antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público.
  1. Acreditación de la permanencia
  • La permanencia podrá acreditarse con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos.

A la espera del texto definitivo del Real Decreto, conviene ir preparando evidencias documentales de presencia continuada.


Plazos previstos

  • Inicio estimado de presentación de solicitudes: principios de abril (una vez completados los trámites para la aprobación definitiva del Real Decreto).
  • Cierre del proceso: 30 de junio de 2026 .

¿Qué autorización se obtendría?

  • Autorización de residencia con habilitación para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
  • Vigencia inicial: 1 año.
  • Después de ese año, la persona deberá incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

Tramitación y tiempos orientados

  • Plazo máximo de tramitación: 3 meses.
  • Admisión a trámite: resolución en máximo 15 días .
  • Con la admisión a trámite , la persona podría empezar a trabajar.

Recomendación práctica

Para llegar en buenas condiciones cuando se abra el plazo, recomendamos:

  • Reunir y ordenar pruebas de permanencia continuada (documentación pública preferentemente/privada).
  • Revisar antecedentes y, si procede, planificar cancelaciones o regularización de incidencias (cuando sea legalmente posible).
  • Preparar identificación, empadronamiento y cualquier documentación que ayude a demostrar presencia real y continuada.

Importante: el contenido definitivo dependerá del Real Decreto que se apruebe.

Este boletín es informativo y se basa en los oficiales adjuntos .